< Código Civil

Código Civil Artículo 25 bis 7 Estado de Nuevo León


Código Civil Nuevo León
Artículo 25 bis 7.

Sólo estará permitido el cambio de nombre propio, o en su caso de los apellidos en los siguientes casos:

I.-Si alguien hubiere sido conocido en su vida social o jurídica con nombre propio diferente al que aparece en su acta de nacimiento;

II.-Cuando el nombre propio puesto a una persona le cause afrenta, sea infamante o lo exponga al ridículo;

III.-Cuando la persona tenga su nombre propio o apellidos en una lengua diferente al castellano, puede solicitar judicialmente se castellanicen;

IV.-En los casos de desconocimiento o reconocimiento de la paternidad o maternidad y de la adopción;

V.-En el caso de homonimia que le cause un perjuicio, podrá pedirse al Juez competente del lugar donde esté asentada el acta de nacimiento, se autorice transformar el primero de los apellidos de simple a compuesto o de compuesto a simple;

VI.-Cuando en el acta de nacimiento se cometió algún error en la atribución del nombre o de los apellidos;

VII.-Cuando en el acta de nacimiento deban enmendarse errores en la ortografía de los apellidos o en la del nombre propio.



Estado de Nuevo León Artículo 25 bis 7 Código Civil
Artículo 1 ...25 bis 5 25 bis 6 25 bis 7 25 bis 8 25 bis 9 ...2936
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse